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sábado, 12 de mayo de 2012

Seguros para mascotas

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Cuando tenemos una mascota, tenemos la responsabilidad de cuidarla y protegerla. Aunque en España el seguro para mascotas no es obligatorio en todos los casos, realmente es una opción muy interesante sobre todo para los dueños de perros, pues son los que más vida social hacen fuera de casa y, por lo tanto, los más susceptibles a cualquier tipo de incidente. Contratar un seguro para el perro no supone un gasto exagerado y puede facilitar bastante las cosas, siempre y cuando sepamos elegir uno acorde con nuestras necesidades.

Hay varias opciones: suscribir una póliza de responsabilidad civil para el perro, contratar un seguro específico para mascotas o incluir a la mascota en el seguro multirriesgo del hogar.

Póliza de Responsabilidad Civil

El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para perros considerados potencialmente peligrosos*, que debe cubrir los daños a terceros por una cuantía igual o superior a 120,000 euros. En el caso de las comunidades autónomas del País Vasco y Madrid, esta obligatoriedad se extiende a todo tipo de canes, independientemente de su raza y condición.

La póliza de responsabilidad civil básica se centra en los daños que el perro pueda ocasionar a terceros (indemnizaciones, fianzas, asistencia jurídica...), pero existe la opción de completar la cobertura e incluir gastos de asistencia veterinaria para la mascota, gastos por su sacrificio o la eliminación de sus restos en caso de ser necesario. También puede incluir indemnizaciones por fallecimiento o robo del animal.

Las opciones de cobertura y las tarifas varían entre las distintas compañías rondando los 100 euros anuales en el caso de los perros "peligrosos" y una media de 50 euros en el resto.

Seguro específico para mascotas

Por otro lado, cada vez hay más compañías que ofrecen seguros específicos para mascotas, con cobertura para el animal y para el propietario.

- La cobertura para la mascota incluye daños sufridos por robo, accidentes o pérdida. Si el animal sufre un accidente, por ejemplo, la aseguradora se encargaría de abonar los gastos derivados de la asistencia veterinaria (consultas, medicinas, pruebas, operaciones...). Si se pierde, el seguro cubre la publicación de anuncios en la prensa y en la radio. También se encarga de los gastos para el sacrificio del animal en caso de ser necesario, así como del coste por la eliminación de sus restos. Además, si el propietario es hospitalizado por cualquier razón, el seguro correría con los gastos del alojamiento de su mascota en una residencia canina autorizada. Según las opciones de contratación, este tipo de seguros también cubren los gastos de la asistencia veterinaria por enfermedad.

- La cobertura para el propietario, además de la póliza de responsabilidad civil, incluye defensa jurídica (letrados y procuradores) y el pago de fianzas ante denuncias o juicios. También incluye consultas telefónicas e información sobre residencias, hoteles, protectoras, centros de adiestramiento, legislación, consultas veterinarias...

El coste del seguro varía en función de las aseguradoras, de las características de la mascota (raza, edad, tamaño...) y de las opciones que se quieran contratar.

Seguro multirriesgo del hogar

Una de las opciones más habituales es incluir a la mascota en el seguro multirriesgo del hogar. Hay muchas compañías que ofrecen esta posibilidad, aunque no todas tienen la misma cobertura y generalmente es muy básica. En algunos casos es gratuita, pero normalmente exige el pago de 10 o 15 euros más al año y una serie de obligaciones por parte del propietario. Si deseas valorar esta opción, lo mejor es que te pongas en contacto con tu compañía, que te informará sobre la cobertura, las tarifas y los requerimientos.

Esta opción es la más económica y básica, pero puede ser suficiente para perros de talla pequeña o gatos. Además, algunas aseguradoras ofrecen la posibilidad de ampliar la cobertura.

Limitaciones de las aseguradoras

- Estos seguros van dirigidos a perros de compañía y vigilancia, quedando excluidos los que se dedican al deporte o a la caza, que tendrían que recurrir a un seguro más específico.

- La edad del perro es determinante a la hora de suscribir una póliza, ya que algunas compañías no aseguran perros de más de 8-9 años o menos de 3-6 meses.

- Las aseguradoras pueden abstenerse de suscribir una póliza a un animal que consideran peligroso, aunque no se encuentre en la lista oficial de "Perros potencialmente peligrosos". Las compañías tienen sus propias catalogaciones basadas en experiencias previas y siniestros registrados.

- Las pólizas no suelen incluir enfermedades propias de la vejez o las derivadas de envenenamientos, ni los daños que pueda sufrir el animal por catástrofes naturales. Tampoco se hacen cargo de los daños causados por culpa grave del asegurado, ni del pago de multas.

Obligaciones por parte del propietario

- Cumplir con el calendario de vacunaciones. Los perros deben estar vacunados obligatoriamente contra el moquillo, la parvovirosis, la hepatitis y la rabia (ésta última según la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente). Para los gatos son obligatorias las vacunas contra la panleucopenia, la rinotraqueitis y la calicivirosis.

- Tener al animal debidamente censado e identificado como marca la ley (deberá presentar el Número de Identificación del Microchip).

- En el caso de los perros catalogados como peligrosos, hay que cumplir la normativa vigente y presentar los documentos o permisos correspondientes.

Cómo actuar ante un incidente

El propietario del animal tendrá que llamar a la aseguradora lo antes posible y exponer lo sucedido. Si el animal necesita atención veterinaria, deberá solicitar al especialista un informe con todos los detalles del caso: fecha, hora y lugar del accidente, descripción del perro, intervenciones requeridas, valoración de su estado, observaciones... El dueño del can tendrá que presentar este informe junto a la factura del veterinario para que la aseguradora se haga cargo. Si la mascota se extravía el asegurado tendrá que avisar al ayuntamiento de la localidad donde reside y si se trata de un robo tendrá que presentar una copia de la denuncia realizada en la comisaría de la localidad.

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